Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 40
En vigor desde 26 dic 2017
1. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran faltas leves:
a) El retraso en el pago de los recursos económicos establecidos para la financiación del Consejo Regulador cuando no supere los tres (3) meses.
b) Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros con sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
c) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves
3. Se consideran faltas graves.
a) El retraso en el pago de los recursos económicos establecidos para la financiación del Consejo Regulador cuando supere los tres (3) meses.
b) El uso de la imagen gráfica corporativa (logotipo) propiedad del Consejo Regulador, en soportes físicos o virtuales en los que se incluyan productos tanto amparados como no amparados induciendo a error al consumidor.
c) El uso, sin previa autorización, de las imágenes propiedad del Consejo Regulador.
d) La falta de vinculación y congruencia entre los elementos de control y promoción del producto certificado con la DOP y los elementos identificativos de cualquier otra norma a la que esté acogido.
e) La desconsideración manifiesta hacia los que ocupen cargos en los órganos del Consejo Regulador y recursos humanos del mismo.
f) Cualquier falta (dejación de funciones, falta de diligencia, incumplimiento de los deberes y/o la omisión o retraso injustificado en la ejecución) de los que ocupan cargos en los órganos del Consejo Regulador que causen perjuicio grave a la DOP.
g) Incumplimiento de las obligaciones de la elección de vocales a la Junta Directiva y del régimen electoral.
h) La reiteración de faltas leves o la repetición de la misma falta leve.
4. Se consideran faltas muy graves.
a) El uso de la imagen gráfica corporativa (logotipo) propiedad del Consejo Regulador, en jamones y paletas no amparados o en cualquier formato que contenga jamones y paletas no amparados.
b) La indebida tenencia de elementos con la imagen gráfica corporativa (logotipo) propiedad del Consejo Regulador.
c) La falsificación de los elementos con la imagen gráfica corporativa (logotipo) propiedad del Consejo Regulador.
d) El uso de envoltorios y/o envases con la imagen gráfica corporativa (logotipo) propiedad del Consejo Regulador, cuando el producto envuelto o envasado no esté amparado.
e) El uso de la imagen gráfica corporativa (logotipo) propiedad del Consejo Regulador, en soportes físicos o virtuales en los que solamente se incluyan productos no amparados.
f) Uso de imágenes propiedad del Consejo Regulador sin la autorización previa y expresa o su uso, en caso de tenerla, en soportes que no sean de carácter exclusivo para jamones y paletas amparados.
g) La reiteración de faltas graves o la repetición de la misma falta grave. h) En general cualquier acto que contravenga lo dispuesto en estos Estatutos incluido el Reglamento de régimen interno, el Reglamento de régimen electoral y el Manual de uso de la marca o los acuerdos del Consejo Regulador que perjudique o desprestigie a la DOP o al Consejo Regulador y/o que induzca a error al consumidor y/o deteriore la imagen y posicionamiento de la DOP y del producto amparado.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-40