Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 26 dic 2017
El sistema de control interno, cuya finalidad es asegurar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores e incluidas en el pliego de condiciones, contará con los medios humanos y materiales necesarios y se realizará conforme al Manual de calidad, en el cual se establecen los controles y la documentación pertinentes de los procedimientos del sistema de control interno, que serán públicos. Se implementará en todas y cada una de las etapas de producción, elaboración de jamones y paletas o de elaboración de otras presentaciones.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-34

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