Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 26 dic 2017
1. El uso del nombre, de la imagen gráfica corporativa (logotipo) y de los demás elementos de la DOP se realizará en conformidad con el Manual de uso de la marca y los acuerdos aprobados por la Junta Directiva.
2. Los productos amparados estarán identificados como se establece en el Pliego de condiciones.
3. La Junta Directiva otorgará el uso de la imagen gráfica corporativa (logotipo) del Consejo Regulador aprobada por la propia Junta Directiva, que podrá estar compuesto por el nombre de la DOP y una imagen o por el nombre de la DOP desarrollado gráficamente, para productos amparados comercializados por los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador.
4. Esta identificación diferencial del producto amparado en su presentación de pieza entera, sin pezuña y deshuesado constará, como elemento de control, en el precinto y, como elemento de control y promocional, en la vitola; en su presentación de fraccionado, porcionado y loncheado, como elemento de control y promocional, en la vitola.
5. El operador inscrito en los registros oficiales, para los productos amparados por la DOP, integrará en su etiqueta su propia marca junto al nombre de la DOP acompañado de «Denominación de Origen Protegida» o «DOP». De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 267/2917, los operadores deberán presentar ante el Consejo Regulador las etiquetas comerciales que pretendan utilizar para producto amparado al menos 15 días hábiles antes de su puesta en circulación. La Junta Directiva, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de uso de la marca, podrá realizar las observaciones que considere necesarias para que el operador dé cumplimiento a los mismos, notificándoselo al interesado.
6. En caso de utilización de esa misma marca en jamones y paletas amparados por otras DOP o IGP y/o en jamones y paletas no amparados, se diferenciarán esas etiquetas para que no induzcan a confusión a los consumidores. Los operadores presentarán todas las etiquetas y diseños de productos amparados y no amparados ante el Consejo Regulador. A su vez la Junta Directiva las remitirá junto a sus observaciones a la Dirección General de la Industria Alimentaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 13.2 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo.
7. Únicamente se podrán comercializar los productos amparados con marcas de los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador. Se mantendrá un registro de marcas y de etiquetas con las que se comercialicen los productos amparados.
8. Solamente se imprimirán por el Consejo Regulador las vitolas para la presentación en pieza entera que previamente hayan sido solicitadas por los operadores con la antelación que establezca el Consejo Regulador.
9. El uso de imágenes u otros elementos propiedad del Consejo Regulador, distintos a la imagen gráfica corporativa (logotipo), requerirá autorización previa y expresa, para lo cual tendrá que remitirse boceto previo sobre el uso y, una vez ejecutado, prueba fehaciente del cumplimiento del condicionado de la autorización. En cualquier caso, su uso será con carácter exclusivo para jamones y paletas amparados comercializados por los titulares de bodegas inscritas en los registros del Consejo Regulador.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-35