Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 26 dic 2017
1. La Junta Directiva celebrará reunión a los siete (7) días hábiles, cesando los anteriores vocales y tomando posesión los nuevos vocales electos. 2. A continuación, y en la misma sesión, dichos vocales elegirán al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. En el caso de que el Presidente sea elegido de entre los vocales perderá su voto de calidad para mantener la paridad. 3. Las reuniones en las que se elijan al Presidente, Vicepresidente y Secretario serán presididas por el representante de mayor de edad de los vocales.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-30

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