Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 26 dic 2017
El sistema de control de la DOP queda establecido con el autocontrol de los operadores, el control interno del Consejo Regulador y el control oficial. Previa consulta al Consejo Regulador, la Dirección General de la Industria Alimentaria ha especificado que el pliego de condiciones de la DOP «Jabugo» sea verificado por la Agencia de Información y Control Alimentarios como la autoridad competente para llevar a cabo la verificación de su cumplimiento. En consecuencia le corresponde también a la Agencia de Información y Control Alimentarios la supervisión de la aplicación del sistema de control interno.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-33

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