Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 26 dic 2017
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas del censo definitivo y por identificación de su identidad mediante documento nacional de identidad o pasaporte, original y no caducado. 2. En el caso de entidades con personalidad jurídica o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad será necesario que la persona física que ejercerá el derecho de sufragio presente a la mesa además del documento nacional de identidad o pasaporte, original y no caducado, el documento acreditativo del acuerdo por el que conforme a las normas de la entidad fue designado para ejercitar el dicho derecho. Este último documento acreditativo quedará en poder del presidente de la mesa que lo adjuntará al acta de escrutinio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil