Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 26 dic 2017
Recibida el Acta de escrutinio de la mesa electoral, la Comisión electoral procederá a la asignación de las vocalías de acuerdo con el mayor número de votos obtenidos, en este último caso, en igualdad de votos será el de mayor antigüedad en los registros.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-28

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