Art. 13

En vigor desde 23 dic 2017
1. El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el Pleno, del que dependerá directamente. 2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz pero sin voto, salvo que al mismo tiempo sea vocal titular del Pleno. b) Cursar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y tramitar la ejecución de los acuerdos, así como las funciones que le encomiende el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos competencia de dichos órganos. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. f) Organizar los servicios que preste el Consejo Regulador, de acuerdo con las directrices que al efecto establezca el Pleno. g) Dirigir y coordinar todo el personal al servicio de los órganos de gobierno del Consejo Regulador y supervisar el correcto funcionamiento de todas sus áreas de actuación. h) Conservar durante un plazo de cinco años los expedientes, documentación y datos de las inspecciones realizadas y certificaciones emitidas, para su posible consulta por la Administración. i) Efectuar la evaluación y el seguimiento de las tareas propias del Consejo Regulador encargadas a organismos ajenos al Consejo, si procede. j) Llevar la gestión económica del Consejo Regulador en el marco de las directrices establecidas por el Pleno, y elaborar el borrador de memoria anual de funcionamiento y de gestión económica, así como el borrador de presupuesto para su aprobación por el Pleno, previa propuesta por la Comisión Permanente. k) Velar por el correcto cumplimiento de la normativa específica de la IGP l) Informar al Pleno y a la Comisión Permanente de las incidencias que se produzcan en la producción, elaboración, transformación, comercialización y en el mercado de los productos amparados. m) Asegurar la colaboración de los servicios del Consejo Regulador con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. n) Informar al Pleno sobre la conveniencia de solicitar el inicio de un procedimiento disciplinario. o) Informar al Pleno sobre posibles incumplimientos de los requisitos mínimos establecidos para el etiquetado. p) Llevar los asuntos relativos al régimen interior del organismo, tanto administrativo como de personal, ejerciendo la coordinación de los recursos humanos en los aspectos estrictamente laborales. q) Todas aquellas que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, o por el Presidente. 3. El Secretario podrá solicitar el asesoramiento de especialistas independientes y de reconocido prestigio cuando lo considere conveniente para emitir sus informes. 4. Si por cualquier causa se produjese la vacante del Secretario, se procederá a nueva designación, en el plazo de un mes.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-13

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