Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 feb 2018
1. Son funciones públicas del Consejo Regulador de la DOP «Cava» las siguientes:
a) Llevar y mantener los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación a la DOP «Cava», incluidos los registros de operadores, así como colaborar en la llevanza y actualización del sistema unificado de información de operadores de figuras de calidad diferenciada de ámbito suprautonómico adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la DOP «Cava», para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
Dichas decisiones se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se harán públicas de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y a las Comunidades Autónomas afectadas.
c) Emitir certificados de producto u operador acogido a la DOP «Cava» a requerimiento del interesado que lo solicite.
d) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados y a las Comunidades Autónomas afectadas.
Asimismo, formular observaciones en relación con las etiquetas comerciales comunicadas por los operadores en los términos previstos en la ley.
e) Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
f) Realizar todas aquellas otras funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente relacionadas con la DOP «Cava», excluido el control oficial, salvo en las condiciones previstas en el artículo 23 de la Ley 6/2015, en relación con los intereses tutelados por la DOP «Cava».
g) Realizar todas aquellas otras funciones públicas establecidas en la Ley 6/2015, las que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de los presentes Estatutos y del pliego de condiciones de la DOP «Cava».
2. Las resoluciones que se adopten por el Consejo Regulador de la DOP «Cava» respecto al ejercicio de estas funciones públicas podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-5