Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 feb 2018
Son fines del Consejo Regulador de la DOP «Cava» los siguientes: a) La gestión, representación y desarrollo de la DOP «Cava». b) Velar por el prestigio y reputación comercial de la DOP «Cava» y de los productos amparados por la misma. c) Representar, promover y defender los intereses generales o colectivos de los operadores de la DOP «Cava».
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-4

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