Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 11 feb 2018
1. Las resoluciones que se adopten por el Consejo Regulador de la DOP «Cava» respecto del ejercicio de sus funciones públicas podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las restantes resoluciones podrán ser objeto de impugnación ante el orden jurisdiccional civil o social según corresponda en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-83