Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 84
En vigor desde 11 feb 2018
1. Contra las resoluciones que dicte el Presidente del Consejo Regulador en materia de expedientes disciplinarios, se podrá interponer recurso ante el Pleno en el plazo máximo de quince días.
2. Contra los acuerdos que adopte el Pleno en materia de expedientes disciplinarios podrán interponerse cuantas acciones procedan en Derecho ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-84