Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 11 feb 2018
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» se relacionará con la Administración General del Estado a los efectos de la Ley 6/2015 a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o del Ministerio que en el futuro tenga atribuidas las competencias en materia de Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito territorial suprautonómico.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-3