Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votación

Art. 65

En vigor desde 11 feb 2018
En cada mesa electoral deberá haber una urna para cada censo o subcenso de votantes con los distintivos correspondientes. Asimismo se encontrarán expuestas a disposición de los electores las listas de candidatos que conforman cada candidatura. Las papeletas y sobres se confeccionarán en diferentes colores: azul para censo A, blanco para censo B, rojo para censo C y verde para el censo D, diferenciando, en su caso, los distintos subcensos. El formato de las papeletas así como las características serán las que se indican en el anexo VI. En ningún caso las papeletas recibidas por el presidente de la mesa podrán serlo en cuantía inferior al doble de los electores correspondientes a los respectivos censos o subcensos de la mesa electoral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil