Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Mesas electorales

Art. 62

En vigor desde 11 feb 2018
El día de la votación, el presidente y los adjuntos de cada mesa electoral, así como sus dos suplentes respectivos se reunirán, a las 10 horas, en el local designado para la misma. La ausencia injustificada, a juicio de la Junta Electoral, de algún miembro, titular o suplente, de las mesas electorales a la hora y en el local designado al efecto comportará el inicio del correspondiente procedimiento disciplinario contra el mismo conforme a lo previsto en los presentes Estatutos. Si el presidente no acudiese le sustituirá su primer suplente, y de faltar éste, un segundo suplente. Si tampoco acudiese éste, el primer adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparan la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes respectivos. Si los componentes de las mesas necesarios para su constitución, tanto titulares como suplentes, no comparecieran, quien de ellos lo haga lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral que podrá designar libremente a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de las elecciones y del escrutinio. En ningún caso podrá constituirse una mesa sin la presencia de su presidente y dos adjuntos. A las 11 horas, el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa, según el modelo que figura en el anexo III de estos Estatutos, firmada por él, los adjuntos y los interventores, si los hubiera. En el acta de constitución se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, si los hubiere, con indicación de la candidatura que representan. Además, se elaborará otro documento con la relación de interventores, según el modelo que figura en el anexo IV, que irá firmado por el presidente, los adjuntos y los interventores. El presidente de la mesa tendrá, dentro del local, autoridad para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil