Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

En vigor desde 11 feb 2018
1. Ninguna organización profesional agraria o asociación profesional integrada en otra, asociación de cooperativas agrarias, sociedad agraria de transformación o sus federaciones o entidades asociativas de segundo grado podrá presentar lista propia de candidatos si lo hace la de mayor ámbito en la que esté integrada. Las listas que presenten las organizaciones profesionales agrarias, asociación de cooperativas agrarias, o sociedades agrarias de transformación, sus federaciones o asociaciones profesionales deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus estatutos. Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. A cada lista se asignará un número de orden consecutivo según orden de presentación. 2. Las candidaturas no podrán contener un número de candidatos titulares y suplentes superior al de vocales titulares y suplentes que correspondan al censo o subcenso por el que se presenten. Cada titular deberá ir necesariamente acompañado del correspondiente suplente, que deberá tener igualmente la condición de inscrito, salvo que el número de inscritos sea insuficiente para ello, en cuyo caso sólo contarán con suplentes los candidatos titulares a los que alcance el número de inscritos. 3. Las listas deberán presentarse acompañadas en su caso de los avales correspondientes así como de declaraciones de aceptación de las candidaturas suscritas por los candidatos y suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad contenidas en el artículo 55. La identidad de los firmantes se acreditará ante la Junta Electoral, que comprobará que figuran en el censo o subcenso correspondiente y, en el caso de los avalistas, que alcanzan un mínimo del 10 por cien del censo o subcenso. 4. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la Junta Electoral, el nombramiento para cada lista de un representante, que podrá formar parte o no de la candidatura, a los efectos de recibir notificaciones en el domicilio que al efecto se haga constar ante la secretaría de la Junta Electoral en el momento de la presentación de la lista.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-57

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