Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 11 feb 2018
1. Una vez proclamadas las distintas candidaturas, la Junta Electoral acordará su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos. 2. Podrán presentarse reclamaciones contra las candidaturas proclamadas y contra las exclusiones de candidatos ante la propia Junta Electoral en el plazo de siete días. 3. Una vez resueltas en un plazo máximo de siete días las posibles reclamaciones presentadas, se considerarán las candidaturas definitivas, debiendo ser expuestas en los mismos lugares.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-59

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