Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 11 feb 2018
1. Para la elección de los vocales titulares y suplentes del Pleno representativos de los censos y subcensos a que se refiere el artículo 51, serán elegibles los pertenecientes a cada uno de los respectivos censos y subcensos, según quedan establecidos en dicho artículo. En el caso de que un titular se encuentre inscrito en dos o más censos o subcensos diferentes sólo podrá presentarse como candidato a uno de ellos, sin perjuicio a que podrá ejercer su derecho a votar en la totalidad de los censos o subcensos en los que figure. En el caso de que se trate de personas jurídicas o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, serán elegibles dichas personas jurídicas y entidades, actuando por ellas los representantes legales o voluntarios de las mismas o el que los comuneros designen como representante, acreditados en la forma establecida en el artículo 67. 2. Para las elecciones de vocales titulares y suplentes, las candidaturas serán cerradas para cada censo o subcenso. 3. Las candidaturas para la elección de vocales titulares y suplentes que hayan de representar a cada uno de los censos o subcensos se presentarán mediante propuesta de candidatura según modelo que figura en el anexo II a estos Estatutos en el plazo de siete días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil