Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 feb 2018
2.1 El ámbito de las potestades y funciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava» viene determinado:
a) En lo territorial, por el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
b) En razón de los productos, por los amparados por el pliego de condiciones de la DOP «Cava».
c) En razón de las personas, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Cava».
2.2 La sede del Consejo Regulador de la DOP «Cava» estará ubicada en la comarca del Penedés, de la provincia de Barcelona.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-2