Título TÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 11 feb 2018
1. Con arreglo a la Ley 6/2015, cuando el sistema encargado del control interno del Consejo Regulador se halle acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020/2012, o norma que la sustituya, los hechos relativos al incumplimiento del pliego de condiciones por parte de algún operador constatados por el personal del sistema encargado del control interno tendrán la presunción de certeza y constituirán prueba documental pública a efectos de su valoración en el procedimiento sancionador correspondiente, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses pueda aportar el interesado.
2. En tal supuesto, el sistema encargado del control interno comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con regularidad y siempre que éste lo pida, los resultados de los controles llevados a cabo. Si los resultados de los controles revelan o hacen sospechar un incumplimiento, el sistema informará inmediatamente de ello al Presidente del Consejo Regulador y al indicado Ministerio.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-38