Título TÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 15 may 2024
1. Para financiar el coste derivado de su organización y funcionamiento, el Consejo Regulador dispone de los siguientes recursos:
a) Las contribuciones económicas obligatorias a abonar anualmente por los miembros de la Corporación dentro de los siguientes porcentajes y cuantías:
1.º Por la titularidad de superficies de plantaciones inscritas, hasta el 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la explotación vitícola inscrita por el valor medio de la producción de una hectárea en la campaña precedente.
2.º Por la producción de uva apta para DOP «Cava», hasta el 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de kg de uva apta para DOP «Cava» entrados en bodega CAVA por el valor medio de la uva en la campaña precedente.
3.º Por la elaboración de vino base, hasta el 1 por cien del valor medio del mismo producido en cada campaña en las bodegas inscritas en el Registro 2.
4.º Por el producto amparado por la denominación, hasta el 1,5 por cien sobre el valor medio de las botellas de cava expedidas en el último año por las bodegas inscritas en el Registro 4.
Los obligados al pago de las anteriores contribuciones económicas son en el caso de las de los apartados 1.º y 2.º, los titulares de las explotaciones vitícolas; y en el caso de las de los apartados 3.º y 4.º, los titulares de las bodegas.
Las contribuciones económicas correspondientes a los apartados 1.º y 2.º se aplicarán de forma conjunta o alternativa, sin que la suma total de tales contribuciones económicas para el conjunto de los titulares de las explotaciones vitícolas pueda superar el límite global máximo del 1 por cien del producto que resulta de multiplicar el número de hectáreas de la totalidad de las explotaciones vitícolas inscritas por el valor medio de la producción de una hectárea en la campaña precedente.
b) Los derechos económicos por la expedición de certificados de producto u operador, de los que podrá establecerse un régimen de exención total o parcial para los operadores que paguen contribuciones obligatorias del apartado a) por concepto de producción o elaboración.
c) Los derechos económicos por la expedición de contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía.
d) Los derechos económicos por el reconocimiento de una determinada denominación, mención o calificación de Gran Reserva, de Cava de Paraje Calificado o cualquier otra que proceda.
e) La contraprestación económica por la prestación o utilización de los servicios del Consejo Regulador.
f) Las subvenciones, ayudas, herencias, legados y donaciones que pueda recibir.
g) Las aportaciones voluntarias de los operadores inscritos y los patrocinios.
h) Los productos y rentas de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como por la venta o disposición de los mismos.
i) Cualesquiera otros recursos obtenidos por atribución legal, por convenio o contrato o por cualquier otro medio, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Las contribuciones económicas obligatorias y los derechos o contraprestaciones económicas por los certificados, contraetiquetas, precintos y marchamos de garantía, reconocimiento de una denominación, mención o calificación determinada, así como por los servicios del Consejo Regulador a satisfacer por los operadores inscritos, serán fijadas anualmente por el Pleno del Consejo Regulador.
En particular, en cuanto a las contribuciones económicas obligatorias, el Pleno del Consejo Regulador podrá fijarlas, con carácter general para todas ellas o por categorías o segmentos.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden APA/449/2024, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2024-9675
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-33