Título TÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 11 feb 2018
1. Los informes emitidos por el sistema de control interno del Consejo Regulador serán vinculantes para los operadores inscritos, que estarán obligados a cumplirlos. 2. De conformidad con la Ley 6/2015, cuando la programación anual del sistema de control interno aplicado por el Consejo Regulador sea aprobada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, los informes emitidos por dicho sistema de control interno, relativos al incumplimiento del pliego de condiciones de la DOP «Cava» por parte de algún operador, tendrán la consideración de solicitud de iniciación de procedimiento sancionador a petición razonada de otro órgano previsto en los artículos 58 y 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil