Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 feb 2018
Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) y la disposición final segunda de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#disposicion-final-primera

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