Art. 7

En vigor desde 3 oct 2019
La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.
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eli/es/o/2019/09/25/apa980#art-7

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