Art. 2
En vigor desde 3 oct 2019
1. Los ejes estratégicos constituyen las directrices estratégicas del Departamento en materia de estudios. Tendrán un carácter plurianual y en su renovación participará el Comité asesor previsto en el artículo 10.
2. El Programa de Estudios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es la acción que define los estudios que se realizarán cada año en el Departamento, correspondiendo su coordinación a la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.
3. Se considerarán estudios, con carácter general, aquellas actuaciones destinadas a generar conocimiento en materia agraria, pesquera y alimentaria que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se ejecuten a través de medios externos al Departamento, empresas públicas incluidas.
b) Que se contraten mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación establecidos en la normativa vigente de contratos del sector público o en la normativa específica aplicable, o bien se realicen a través de convenios firmados por el Departamento.
c) Que su desarrollo implique la recopilación de datos en gabinete o en campo y su posterior sistematización u ordenación, análisis, extracción de conclusiones y, en su caso, recomendaciones, que deberán ser plasmadas en un documento o conjunto de documentos.
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Proeli/es/o/2019/09/25/apa980#art-2