Art. 9
En vigor desde 3 oct 2019
Sin perjuicio de la difusión que cada Centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística elaborará:
a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados.
b) Un banco de datos de estudios del Departamento.
c) Un fondo documental de estudios.
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Proeli/es/o/2019/09/25/apa980#art-9