Art. 8

En vigor desde 3 oct 2019
1. Los Centros directivos remitirán a la Subsecretaría, antes del 1 de marzo de cada año, una copia en formato electrónico de los estudios finalizados durante el año anterior, juntamente con un informe final que contendrá la información que, sobre la ejecución del estudio, les sea solicitada por dicho órgano. En el caso de estudios plurianuales iniciados y aún no terminados, remitirán un informe sobre el grado de desarrollo del proyecto. 2. La propiedad de los trabajos realizados y de los resultados alcanzados será del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, los mismos podrán ser empleados por sus autores, especialmente con fines divulgativos y científicos, bajo autorización expresa de la unidad responsable del estudio, y citando expresamente que la fuente de los mismos ha sido un estudio incluido en el Programa de Estudios del año correspondiente.
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eli/es/o/2019/09/25/apa980#art-8

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