Art. 5
En vigor desde 3 oct 2019
1. Los Centros directivos del Departamento remitirán a la Subsecretaría, antes del 15 de noviembre de cada año, las propuestas de los estudios que tengan previsto iniciar durante el año siguiente.
2. Las propuestas enviadas por los Centros directivos contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Datos básicos: Título, unidad proponente, presupuesto desglosado por anualidades, partida presupuestaria que financiará el estudio y forma de contratación o, en su caso, convenio a suscribir o encargo a medios propios de la Administración.
b) Descripción de los objetivos, eje estratégico en el que se encuadra el estudio, metodología a emplear y cronograma para su ejecución.
c) Descripción del estado del conocimiento previo relativo a la materia de estudio, así como de la utilidad o relevancia de los resultados del estudio para la unidad proponente, otras unidades del Departamento, así como para los sectores correspondientes y otros actores sociales.
d) Grado de difusión que se pretende dar a dichos resultados.
3. La Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, elaborará el proyecto de Programa de Estudios, teniendo, en particular, en cuenta si la propuesta cumple los criterios fijados en los artículos 2, 3 y 4.
4. En el proceso de elaboración del proyecto de Programa de Estudios, se podrá solicitar al Comité asesor previsto en el artículo 10 la emisión de informes no vinculantes sobre las propuestas de estudio cuando se considere necesario para mejorar la calidad de las mismas.
5. La aprobación del Programa de Estudios de cada año corresponderá al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
El titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar el Programa de Estudios, incluyendo la incorporación de nuevos estudios al mismo, cuando existan razones que lo justifiquen.
6. Los estudios de carácter plurianual quedarán aprobados en el Programa correspondiente al primer año de ejecución, subordinándose el gasto de los años sucesivos al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado en el marco de lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Proeli/es/o/2019/09/25/apa980#art-5