Art. 4

En vigor desde 3 oct 2019
El Programa de Estudios no comprenderá: a) Las operaciones encaminadas a la obtención de información estadística para fines estatales en el ámbito de los sectores propios del Departamento, que integren el Plan Estadístico Nacional en vigor. b) La obtención o explotación rutinaria de datos estadísticos realizada de manera periódica como parte de la actividad de la Unidad y que por falta de medios deba externalizarse. c) Los contratos de servicios, convenios o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de inversión en infraestructuras, inherentes al propio proyecto. d) Los proyectos que, por su naturaleza, deban someterse a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, así como las aplicaciones informáticas, independientemente de que deban o no ser sometidos a la consideración de dicha Comisión. e) Los estudios bajo el procedimiento de tramitación de emergencia. f) Los estudios asociados a expedientes de evaluación de impacto ambiental. g) Los contratos de servicios, convenios, encargos o encomiendas de gestión necesarios para la elaboración, seguimiento y evaluación de cuestiones relacionadas con la sanidad vegetal o con el registro de productos fitosanitarios.
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eli/es/o/2019/09/25/apa980#art-4

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