Art. 7
En vigor desde 25 jul 2021
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados.
2. Podrán ser subvencionables los siguientes costes:
a) Personal:
1.º Se financiarán los gastos del personal de nueva contratación exclusivamente para la realización del proyecto, quedando excluidos el personal propio del centro.
2.º Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.
3.º Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.
4.º Podrán ser objeto de ayuda, los costes indirectos de personal, a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos subvencionables.
5.º En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
6.º En ningún caso, el personal objeto de las actuaciones subvencionables, establecerá relación laboral con la Administración General del Estado.
b) Aparatos y equipos:
1.º Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, así como los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto incluidos el material de oficina y los consumibles informáticos.
2.º No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.
c) Gastos vinculados a la experimentación y estabulación: serán elegibles los gastos directos de la estabulación de los animales o algas vinculados al desarrollo del proyecto, siempre que el gasto esté debidamente justificado.
d) Gastos de subcontratación: la subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.
e) Viajes y dietas: se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto considerando viajes, dietas y alojamiento. Se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, de nueva contratación y aquellos que aparezcan nominativamente identificados en la solicitud de ayuda, como parte de equipo científico del proyecto del propio centro. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2 y con un importe máximo, considerando viajes, dietas y alojamiento, de 3.000 euros por entidad beneficiaria y año.
f) Impuestos (IVA, IGIC, IPSI): según lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no son elegibles, en la medida en que sean susceptibles de recuperación o compensación. El montante del impuesto que soporten las entidades beneficiarias de carácter privado y que no resulte recuperable podrá ser justificado como gasto, debiendo remitir la documentación acreditativa correspondiente.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-7