Art. 11

En vigor desde 25 jul 2021
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio que los solicitantes se relacionen por medios electrónicos con la administración, en las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar. 3. La presentación de las solicitudes se realizará, a través del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es) conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en dicha sede. 4. El plazo de presentación de las solicitudes se establece en 25 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria. 5. Las solicitudes se presentarán por los representantes legales de las agrupaciones constituidas, debidamente acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 6. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de esta orden. Dichos elementos son los siguientes: a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. b) Documento de declaraciones responsables debidamente cumplimentado y firmado por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. Dicho documento incluye las siguientes declaraciones responsables: 1.º Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro por las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3.º Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario. 4.º Declaración del responsable relativo a las subvenciones concedidas con la misma finalidad. 5.º Declaración responsable de no estar incluido dentro de ninguno de los supuestos del artículo 10 apartados 1 y 3 del RFEM y compromiso de comunicar el incumplimiento de estos supuestos si se produjesen durante la ejecución de la operación y durante los cinco años siguientes a la fecha de recepción del último pago. 6.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea. 7.º Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica emitido por el Registro Central de Penados. 8.º Declaración responsable relativa a la fecha de comienzo de las actividades del proyecto. Dichas declaraciones incluirán el compromiso del cumplimiento del requisito durante el tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. c) Propuesta técnica, cuyo contenido se realizará conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. d) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 4, que deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante. e) Copia de los estatutos de constitución de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la presentación de la solicitud. f) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se realizará conforme al modelo que se establecerá en la convocatoria correspondiente. g) Acuerdos de colaboración con empresas y cartas de interés, en su caso. 7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. La presentación de la solicitud implica: a) La autorización al órgano instructor para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la presentación de las certificaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. b) La potestad de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. c) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se corrigen errores en los apartados 1 y 4 por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911
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