Art. 2

En vigor desde 25 jul 2021
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como por lo dispuesto en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2058 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, que modifica y corrige la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144 y el Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014, de 20 de noviembre relativo a normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos; en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y restantes disposiciones de general aplicación. Estas subvenciones serán cofinanciadas en la prioridad 2 del fondo FEMP, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 relativo a «Innovación» del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en los porcentajes señalados en el artículo 9.
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eli/es/o/2021/07/21/apa792#art-2

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