Art. 4
En vigor desde 25 jul 2021
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Universidades públicas.
c) Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
2. Para poder concurrir a estas subvenciones las entidades mencionadas en el apartado anterior deberán constituirse en una única agrupación compuesta al menos por dos de ellas, pertenezcan o no al mismo tipo de entidad, y en concordancia con lo establecido en artículo 6.4.c), en relación con los proyectos presentados.
Asimismo, al menos dos de las entidades que compongan la agrupación deberán tener domicilio social o establecimiento permanente en diferentes comunidades autónomas.
3. La agrupación solicitante deberá contar con un representante o apoderado único según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y de conformidad con el contenido del acuerdo indicado en el apartado 4.
4. La agrupación se formalizará a través de un acuerdo que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan en la misma.
b) Identificación de la persona que actuará como representante del proyecto, señalada en el apartado precedente, así como las funciones que le son asignadas; entre ellas deberán estar las de relacionarse en exclusiva con la Administración, presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como responsable a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, así como las de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto.
c) Definición de los compromisos que adquiere cada entidad beneficiaria al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, así como sus posibles colaboradores.
d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad.
e) Disposiciones para la resolución, en su caso, de litigios internos.
f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. Los resultados derivados del proyecto tendrán carácter público.
g) Duración de la agrupación, que se extenderá como mínimo a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de los beneficiarios. Así mismo la agrupación debe cumplir lo previsto en el artículo 11.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pudiendo disolverse hasta que no hayan transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha Ley, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.
5. El acuerdo de agrupación deberá estar firmado bien electrónicamente o bien en soporte papel, por todos los representantes legales de todas las entidades participantes en el momento de su presentación, sin que se puedan combinar las dos modalidades de firma.
Se corrigen errores en el apartado 2 por Orden APA/883/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13911
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-4