Art. 6

En vigor desde 25 jul 2021
1. Todos los proyectos, deberán tener un interés colectivo, un beneficiario colectivo y aportar, algún tipo de innovación bien en el ámbito de actuación del proyecto o a nivel nacional. Las definiciones de estos conceptos se encuentran recogidas en el documento de «Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP», aprobado por el Comité́ de Seguimiento del FEMP. 2. El contenido de los proyectos presentados deberán adecuarse a los objetivos y áreas temáticas establecidas en el artículo 3 en los términos que fije cada convocatoria. 3. Las propuestas presentadas deberán referirse a alguna de las áreas temáticas, indicadas en el artículo 3; aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un área, o tener un carácter transversal, deberá elegirse una de ellas, que será en la que se incluya el expediente para su análisis y evaluación. 4. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos: a) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será el que se indique en la respectiva convocatoria. b) De duración: los proyectos deberán realizarse como máximo en dos años desde la publicación de la resolución de concesión. c) De participación: 1.º El proyecto deberá realizarse con la participación de un mínimo de dos entidades de las recogidas en el artículo 4, que constituirán una agrupación. 2.º Para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo se considerarán aquellas entidades que presenten presupuesto y soliciten ayuda en, al menos, una anualidad. La participación mínima por entidad será del 20 % del presupuesto total del proyecto. 3.º Podrán colaborar en el proyecto otras entidades que no incurran en gastos. El alcance y contenido de estas colaboraciones deberán reflejarse en la propuesta. d) De aplicabilidad: los proyectos deberán contemplar entre sus actividades la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto deberá recogerse expresamente en la propuesta, detallando las actuaciones y el presupuesto previsto. e) De resultados: con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 1243/2014, de 20 de noviembre relativo a normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos, los proyectos deberán incluir los indicadores de resultados esperados derivados de la ejecución del proyecto.
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eli/es/o/2021/07/21/apa792#art-6

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