Art. 5
En vigor desde 25 jul 2021
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán:
a) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en particular las recogidas en su artículo 14 y las incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014.
b) Responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente el apoyo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
d) Mantener un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas ayudas, sin perjuicio del cumplimiento debido de lo establecido por las normas de contabilidad.
e) Cumplir con lo establecido en el artículo 140 del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 colaborando en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas ayudas, poniendo a disposición todos los documentos justificativos durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de cuentas en las que estén los gastos definitivos de la operación concluida.
f) Dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, en relación a la necesidad de seguir dando cumplimiento a las condiciones contempladas en el apartado 1 letras a), b),c) y d), de dicho precepto del Reglamento después de presentar la solicitud, durante todo el periodo de ejecución de la operación y durante un periodo de cinco años después de la realización del pago final a los beneficiarios.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las agrupaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
3. Así mismo, los proyectos deberán cumplir, en su caso, con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 de disposiciones comunes en lo relativo a la durabilidad de las operaciones.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-5