Art. [preambulo]

En vigor desde 25 jul 2021
La estrategia definida en el Programa Operativo para el fomento de la acuicultura española emana del Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020 (PEAE), que se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común. De las conclusiones a que se llega en dicho documento destaca que entre las principales debilidades recogidas en materia de I+D+i en acuicultura, está la dificultad de las pequeñas y medianas empresas para acceder a la I+D+i o la falta de coordinación entre los distintos agentes de I+D+i y las empresas. Se identifica como fortaleza la existencia de un elevado número de centros de I+D+i con potencial investigador en acuicultura, y entre las oportunidades destaca la creciente implicación de las empresas en el planteamiento y desarrollo de la I+D+i, reflejado en la elaboración de líneas estratégicas claras y bien definidas a través de las plataformas tecnológicas europea y nacional. Viendo la necesidad de poner en marcha una serie de medidas para reducir la debilidad indicada, se propone articular una línea de ayudas que tengan un papel relevante para «reforzar la competitividad del sector a través de la Investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incrementando la financiación disponible y el número de proyectos, y el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor», mediante acciones «que cuenten con el interés y apoyo de las organizaciones representativas del sector y las empresas y se desarrollen en más de una comunidad autónoma». Tomando como punto de partida las prioridades y objetivos que emanan del marco europeo, y considerando las prioridades definidas por el sector europeo y nacional en materia de I+D+i, se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas en materia de innovación y desarrollo tecnológico en acuicultura bajo la denominación de Planes Nacionales de Acuicultura, que estarán orientados a fomentar la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas. Con estas ayudas se podrán financiar actuaciones de carácter innovador y de interés colectivo enfocadas a conseguir efectos positivos para el desarrollo del sector y el conjunto de sus empresas. El refuerzo de las capacidades de los organismos científicos y técnicos que vienen trabajando conjuntamente con el sector de la acuicultura, permitirá potenciar estos vínculos a lo largo del territorio nacional, contribuyendo a la consecución de los objetivos establecidos para la acuicultura en el Programa Operativo del FEMP y en el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española. Los posibles beneficiarios de estas ayudas serán aquellos agentes públicos y privados, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional que desarrollen actividades de innovación y desarrollo tecnológico en el sector acuícola, siendo uno de los requisitos de los proyectos que sean desarrollados en distintas comunidades autónomas, garantizando así el carácter supra-territorial de las actuaciones. Estas medidas deberán además ser coherentes con las estrategias definidas en el ámbito autonómico y con las prioridades establecidas por los distintos agentes sectoriales, contribuyendo asimismo a la mejora de los aspectos ambientales y socioeconómicos de la actividad. Teniendo en cuenta el periodo trascurrido desde la publicación de la Orden AAA/957/2016, de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura, y a la vista de los cambios significativos producidos, en las exigencias del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), en lo que a documentación justificativa de las ayudas se refiere, se hace necesario actualizar el texto con el objetivo de simplificación administrativa o adaptación del procedimiento a las necesidades prácticas de gestión y tramitación de estas ayudas. La puesta en marcha de estas ayudas se realizará por el Estado, dado que cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988, F 1, y 103/1989, F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989, F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992, F 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional con determinadas características que aseguren su implantación en todo el territorio y su dedicación a fines estrictamente vinculados al sector acuícola. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el título competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción». Por consiguiente, tratándose de un mecanismo de apoyo a esta actividad investigadora su amparo constitucional en dicha regla 15.ª resulta plenamente acreditado. En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación. Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de la acuicultura y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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