Art. 18
En vigor desde 25 jul 2021
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada en la que se expresará, la relación de entidades solicitantes, los criterios de evaluación y el resultado de la misma, la cuantía de ayuda que cada beneficiario pueda percibir y las condiciones y obligaciones derivadas de la concesión. Dicha propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es, surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de diez días, desde su publicación, para presentar alegaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
2. Excepcionalmente, y atendiendo a lo recogido en el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación..
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes desestimadas, la cual se publicará igualmente en dicho tablón de anuncios.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
5. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior a los gastos elegibles incluidos en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo establecido en esta orden en relación a los requisitos de participación.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-18