Art. 23
En vigor desde 25 jul 2021
1. Los gastos justificados deberán guardar coherencia con el objetivo de la ayuda, ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades expuestos en la memoria del proyecto y de acuerdo con la tipología de gastos subvencionables establecida en el artículo 7.
2. Las entidades beneficiarias, deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Esta documentación deberá conservarse durante un periodo de dos años a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, incluyendo una memoria de actuaciones y una memoria económica, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 72 de su Reglamento de desarrollo y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea. Ambas memorias se firmarán por el representante legal de la agrupación.
4. La memoria económica incluirá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en virtud del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 74 de su Reglamento de desarrollo.
c) Copia autenticada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia la letra anterior, así como la documentación acreditativa del pago por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los costes de personal se presentarán los contratos laborales en los que de forma específica se vincule la persona contratada con el proyecto, las nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos, así como los justificantes de pago a la Seguridad Social. El gasto de los becarios que intervengan en el proyecto se acreditará mediante la credencial de la beca y con el certificado de retenciones.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios o asistencias técnicas, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
5. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente plazo para la justificación de la ayuda.
6. En el caso de inversiones en activos tangibles deberá acreditarse que:
a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se adquirirán, en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el comprador.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.
7. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establezcan al efecto en la correspondiente convocatoria. Toda la documentación se presentará en formato digital.
8. A efectos de la justificación de las subvenciones, el representante de la agrupación será el responsable de presentar la documentación requerida para la justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la Administración.
9. Una vez recibidos los pagos en concepto de anticipo o pagos anuales contemplados, el representante de la agrupación deberá remitir, para cada uno de los beneficiarios que integran el proyecto, los justificantes oportunos donde se refleje el cobro de la ayuda en un plazo máximo de 30 días desde su cobro efectivo.
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-23