Art. 21

En vigor desde 25 jul 2021
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión y el DECA correspondiente. 2. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma que establezca la convocatoria. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente: a) Que el mismo sea solicitado como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión o, en su caso, de la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente por el órgano concedente. b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. 3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el DECA y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado a). 4. Se podrán autorizar, de forma genérica para todos los beneficiarios, cambios en las partidas presupuestarias, que no podrá superar el 20 %, en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación. Dichos cambios serán justificados por las entidades beneficiarias y autorizados por el órgano concedente de la ayuda, no siendo necesario la modificación de la Resolución de concesión. 5. Se podrán autorizar prórrogas del plazo de ejecución del proyecto por un plazo máximo igual a la mitad del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y siempre que la causa no sea imputable a los beneficiarios, que exista crédito suficiente y adecuado en el ejercicio o ejercicios posteriores a que hubiera de imputarse esos pagos y siempre y cuando dicho plazo no supere el plazo establecido en la convocatoria. 6. No se aceptarán las solicitudes de modificación de resolución referidas a una disminución del importe de la ayuda cuando éstas se presenten con posterioridad a la concesión de un pago anticipado. 7. No se admitirán trasvases de los conceptos de costes directos a costes indirectos reflejados en la resolución de concesión. 8. La convocatoria podrá establecer un número máximo de solicitudes de modificación de contenido económico por año y proyecto.
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eli/es/o/2021/07/21/apa792#art-21

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