Art. 19
En vigor desde 28 sept 2024
1. Corresponde al titular del Departamento, o el órgano en quien delegue, la concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución del procedimiento de concesión se publicará conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el «tablón de anuncios» de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo los efectos de notificación.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias a la presente orden, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada ayuda, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.
c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la ayuda concedida, el periodo de elegibilidad de los costes y el plan de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Mención a la financiación con Fondos Estructurales.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo “Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación” y las representaciones gráficas que se determinen junto con, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados que procedan por orden de puntuación, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios del Departamento, o ser impugnada directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Se añade un párrafo al apartado 4 por la disposición final 1 de la Orden APA/1034/2024, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19466
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Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-19