Art. 22
En vigor desde 25 jul 2021
1. La correspondiente convocatoria determinará si el pago se realizará en forma de pago único previa justificación, pago anticipado o pago fraccionado.
2. Los pagos quedan condicionados a:
a) Que exista constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.
c) Para el último o único pago, además, a la finalización satisfactoria de la justificación económica, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados.
d) En su caso, a la presentación de la documentación requerida para el seguimiento o justificación de la actuación, o, eventualmente, a su evaluación positiva, en la forma y circunstancias que se especificaren en la convocatoria.
3. Para la primera anualidad, la subvención se podrá abonar con carácter de anticipo, que se entregará, con carácter previo a la justificación y no podrá ser superior al 50 por ciento del total de la subvención concedida.
La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. El pago de la ayuda se realizará, individualmente, a cada una de las entidades participantes en cada proyecto, para lo que será necesario que cada miembro de la agrupación disponga de una cuenta reconocida por el Tesoro Público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/07/21/apa792#art-22