Art. 13

En vigor desde 25 jul 2021
1. El procedimiento de evaluación se realizará sobre el conjunto de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 14 y 15 de esta orden. 2. La Comisión de Evaluación tendrá la siguiente composición: a) Presidente: un Jefe de Área de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales. b) Vocales: designados por acuerdo de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos y Continentales: 1.º Dos expertos pertenecientes a la Secretaría General de Pesca, con nivel mínimo 26, a propuesta del Presidente. 2.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta de dichas comunidades autónomas, con nivel mínimo 24. c) Secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor, a propuesta del Presidente, con nivel mínimo 24, que actuará con voz, pero sin voto. 3. El funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo previsto en esta orden. 4. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la comisión de valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares. 5. El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Pesca, y no implicará incremento de dotaciones. 6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los gestores incluidos los miembros de la comisión evaluación presentaran una declaración de ausencia de conflicto de intereses previa a la evaluación.
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eli/es/o/2021/07/21/apa792#art-13

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