Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. Disposición final única

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En vigor desde 9 mar 2002
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 5 de marzo de 2002. ARIAS CAÑETE
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