Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2. Ajuste de los esfuerzos pesqueros
Art. 20
En vigor desde 9 mar 2002
1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden.
2. Para el cálculo de la ayuda se indicará, expresamente, en la solicitud la forma prevista de ejecución de la paralización definitiva y la opción que pueda ejercerse, respecto a los buques menores de veinticuatro metros de eslora entre perpendiculares, entre TRB y GT.
3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Hoja de Asiento de Inscripción marítima certificada.
b) Fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.
c) Relación nominativa de tripulantes enrolados antes del 30 de noviembre de 1999 y el alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, con sus números de Documento Nacional de Identidad, de Identificación Fiscal y de afiliación a la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-20