Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros

Art. 16

En vigor desde 9 mar 2002
En los casos que un buque haya recibido ayudas por modernización o reconversión al amparo de la presente Orden y causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, deberá reintegrar la parte proporcional, en función del tiempo transcurrido de la ayuda percibida por su modernización o reconversión.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-16

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