Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. 25

En vigor desde 9 mar 2002
Estas ayudas se concederán a los pescadores que formaban parte de la última tripulación de los buques de pesca objeto de paralización hasta el 30 de noviembre de 1999 y que hubieran percibido al menos seis meses las ayudas por paralización de la flota pesquera afectada por el paro de Marruecos durante los años 2000 y 2001.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-25

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