Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2. Ajuste de los esfuerzos pesqueros
Art. 23
En vigor desde 9 mar 2002
El beneficiario, en el plazo de seis meses desde la recepción la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque:
Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o hundimiento sustitutorio, documento aduanero de exportación, o en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque.
b) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas.
c) Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los últimos cinco años.
d) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización del buque.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-23