Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros
Art. 13
En vigor desde 9 mar 2002
La Secretaria general de Pesca Marítima dictará, por delegación del Ministro, resolución motivada, en el plazo de cinco meses a partir de la fecha en que la resolución tenga entrada en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de las solicitudes presentadas finalizará el 30 de junio del 2003.No obstante, la fecha límite para el pago de las ayudas será el 31 de diciembre del 2003.
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-13