Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Modernización y reconversión de buques pesqueros

Art. 11

En vigor desde 9 mar 2002
1. Las obras de modernización y reconversión de buques pesqueros objeto de ayudas solo podrán llevarse a cabo en buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. 2. Para la concesión de ayudas será requisito imprescindible que el proyecto de modernización o reconversión disponga de la preceptiva autorización, otorgada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 3. Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes: a) La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas. b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias. c) La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad. d) El cambio de los artes de pesca.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-11

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