Art. Quinto
En vigor desde 25 abr 2024
A todos los procedimientos de la naturaleza que sean que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de los presentes estatutos les serán de aplicación las normas de los mismos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Proeli/es/o/2024/04/19/apa367#quinto